Serán los herederos quienes tengan que pagar los impuestos que correspondan, también son los sucesores quienes debe pagar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, salvo las sanciones.
Así, la declaración del IRPF del fallecido debe hacerse por el/los representante/s de la herencia y las administraciones se comunicarán con el/ellos para proceder a realizar las liquidaciones de impuestos.
Otra cosa diferente es que dichos impuestos pueden abonarse con los bienes heredados y, por tanto, los herederos no tendrán que pagarlos de su bolsillo.
El impuesto de sucesiones y donaciones podrá pagarse dentro de los 6 meses desde la muerte del causante, aunque puede pedirse una prórroga.