La herencia yacente

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La herencia yacente

¿Qué es la herencia yacente?

Desde que fallece una persona hasta que los herederos aceptan la herencia, todos sus bienes y derechos se encuentran en una situación provisional llamada herencia yacente.

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero tiene capacidad procesal para ser parte en los procesos civiles, según el Art. 6.4 LEC «pueden ser parte en los juzgados civiles las masas patrimoniales que no tengan provisionalmente titular»

¿Quién administra la herencia yacente?

Como la herencia está yacente, toda la masa patrimonial del fallecido se encuentra sin titular hasta que los herederos acepten la herencia.

Los «herederos yacentes» pueden administrar y custodiar los bienes y derechos de dicha herencia (pe alquiler de locales, pisos, mantenimiento de cultivos…) aunque dicha administración no significa que hayan aceptado la herencia, que tendrá que realizarse en escritura pública.

Art. 999.4 ,Código Civil: «Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero».

Herencia yacente, impuesto de sucesiones e IRPF

Aunque no exista titular de la herencia, la herencia yacente debe pagar los impuestos que correspondan.

La ley dice que cualquier patrimonio tiene que pagar impuestos aunque no tenga titular o personalidad jurídica.

¿Quién tiene que pagar los impuestos de la herencia yacente?

Serán los herederos quienes tengan que pagar los impuestos que correspondan, también son los sucesores quienes debe pagar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, salvo las sanciones.

Así, la declaración del IRPF del fallecido debe hacerse por el/los representante/s de la herencia y las administraciones se comunicarán con el/ellos para proceder a realizar las liquidaciones de impuestos.

Otra cosa diferente es que dichos impuestos pueden abonarse con los bienes heredados y, por tanto, los herederos no tendrán que pagarlos de su bolsillo.

El impuesto de sucesiones y donaciones podrá pagarse dentro de los 6 meses desde la muerte del causante, aunque puede pedirse una prórroga.

Las rentas que se puedan generar por los bienes del difunto deben declararse por cada sucesor en su autoliquidación de IRPF de forma proporcional.

Imaginemos que hay dos sucesores y la herencia yacente es un saldo en un banco con 10.000 € que ha dejado unos intereses de 100 €, cada herederos debe declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario de 25 €, es decir, su parte proporcional.

Herencia yacente un local alquilado en Madrid

¿Qué pasa si la herencia yacente es un local alquilado en Madrid? ¿Quién emite las facturas?

Imaginemos que hay 2 herederos y tienen que cobrar el alquiler de un local y emitir facturas. 

No se puede dividir entre dos la renta del alquiler y emitir dos facturas para el mismo mes, una por cada heredero, solo cabe una factura con un solo NIF.

Habrá que pasarse por hacienda y dar de alta la herencia yacente para que se nos entregue un NIF que nos valdrá para realizar la factura.

Después cada heredero debe declarar su parte proporcional al alquiler.

Los acreedores de la herencia

Ante una herencia yacente, los acreedores tienen tres opciones:

Ejercitar sus derechos ante los coherederos o ante la herencia yacente en los juzgados.

  1. Si tienen su derecho reconocido en el testamento, o documentado pueden negarse a la partición de la herencia hasta que se les abone lo debido.
  2. Los acreedores de algún coheredero pueden actuar a su costa en la partición, para evitar que les perjudique.

Lo que nunca pueden hacer los acreedores es solicitar la partición de la herencia.

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