¿Qué es el certificado de actos de última voluntad?
El certificado de actos de última voluntad es el documento que demuestra dos cosas:
Si cualquier hombre o mujer, ha otorgado testamento.
En qué notaría se encuentra ese testamento.
Así los que tengan derecho a la herencia pueden solicitar en la Notaría una copia autorizada del último testamento del causante.
Es el último testamento el que tiene validez jurídica (salvo que se declare nulo), no importando los testamentos anteriores.
Por tanto este documento es el segundo documento necesario para poder tramitar una herencia. El primero es el certificado de defunción, que nos pedirán al solicitar este certificado. (ojo, si la fecha de defunción tiene lugar después del 02.04.2009 y no está inscrita en el juzgado de paz no será preciso el certificado de defunción).
Documentación y requisitos para solicitarlo
El primer paso que debemos dar es pagar la tasa correspondiente, se trata del modelo 790.
Este modelo puede conseguirse a través de Internet o bien de forma presencialmente en Madrid en cualquier oficina de Atención al Ciudadano o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
La documentación requerida es el Certificado Literal de Defunción, y tiene que ser el original, no valen copias salvo que se encuentren compulsadas. Este documento se obtiene en el Registro Civil del municipio donde falleció el causante. También se puede obtener telemáticamente aquí..
Solo se puede solicitar cuando hayan pasado 15 días hábiles desde la muerte del causante.
¿Cuándo me dan el certificado?
Si se acerca usted en persona lo habitual es que se lo den ese mismo día.
Si lo solicita por internet, suele tardar una semana aproximadamente en llegarle a casa.
Quién puede solicitar el pago de la tasa
Cualquiera que presente la documentación precisa puede solicitarlo. Normalmente son los familiares o sus abogados.
Cuánto hay que pagar de tasa
El pago de la tasa para conseguir el certificado de actos de última voluntad son 3,70 €.
Cómo se paga la tasa 790
Por internet
A través de la firma electrónica, en cualquier entidad financiera que colabore con Hacienda puede realizarlo desde su ordenador personal.
En el Banco
Una vez rellenado el modelo 790 puede pasarse por su banco paga el pago de la tasa (3,70€).
El Banco le devolverá un «ejemplar para usted y otro para la administración». Ese será el justificante del pago de la tasa.