También se llama sucesión intestada y ocurre cuando el causante no hizo testamento o el que hizo es nulo, no tiene validez legal.
Como no hay testamento, no se nombran herederos, ¿quienes son?, nos lo marca la ley y depende de la situación familiar del fallecido.
¿Quienes herendan cuando no hay testamento?
Siempre es recomendable realizar testamento, pero puede pasar que el causante no lo hicera y fallezca.
Realizar testamento no significa que uno se vaya a morir, ni mucho menos, pero muchas personas lo relacionan.
Por el contrario, son muchas las ventajas de otorgar un testamento:
- Los problemas para los herederos se reducen significativamente.
- También se redude el tiempo.
- No hay dudas, sobre tu última voluntad
No obstante, muchas veces la persona fallece sin haber hecho testamento.
Herederos preferentes
En la sucesión sin testamento, lo normal es que los descendientes son los primeros en la cola, están antes que los ascendientes y que los colaterales.
Los familiares más próximos en grado son preferentes a los mas lejanos.
Así, se tiene en cuenta el grado de parentesco para saber quienes son los herederos legales.
Pero pueden darse muchas situaciones, según si el causante había contraído matrimonio, tenía hijos o no, hermanos, padres, etc…
Cómo se hereda sin testamento
Se puede heredar aunque el familiar fallecido no otorgara testamento, no hay problema.
Se trata de uno de los casos de Sucesión Intestada, sucesión legítima o Ab Intestado.
Así pues, la persona que ha fallecido sin testamento no significa que los herederos no puedan heredar los bienes del difunto.
Como no hay testamento hay que tramitar la declaración de herederos abintestato en una notaría.
Este trámite sustituye el no tener testamento y es el proceso por el que se nombran los herederos.
Cómo saber si el fallecido hizo testamento
Muy fácil, para saber si el familiar fallecido hizo testamento solo hace falta acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Los notarios, cuando alquien realiza un testamento, siempre lo notifican a este Registro.
El Registro General de Actos de Última Voluntad
La información que nos da este organismo es:
- El nombre y apellidos de quien realizó el testamento.
- Dónde otorgó testamento (en qué notaría)
- Cuándo lo hizo, la fecha.
- Ante qué notario
- Pero no nos da información de lo que die el testamento, eso solo lo conocen, por ahora, el fallecido y el notario.
Además constan todos los testamentos que haya realizado, aunque siempre prevalecerá el último.
¿Cuándo puedo acudir al Registro?
Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento (no se cuenta el día de la defunción).
¿Cómo puedo hacer la solicitud?
Mediante un certificado de últimas voluntades.
Ese documento lo puedes pedir, cumplimentando el modelo oficial y adjuntando el certificado de defunción mas el pago de la tasa correspondiente:
- Por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- De forma presencial o por correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
Puedes solicitar en una Notaría que te lo tramiten
Trámites que hay que hacer para heredar
La declaración de herederos "ab intestato"
Este procedimiento se realiza en una notaría, mediante un acta de notoriedad, tambien denominada Acta de Declaración de Herederos «Ab Intestato».
En este documento se detallan las personas que van a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden de sucesión.
Mediante este procedimiento no se produce ningún reparto de bienes del difunto.
¿Quién puede pedir el Acta de Declaración de Herederos?
Hijos, ascendientes o parientes colaterales pueden, todos ellos tener derecho a herederar.
Las parejas de hecho, solo podrá heredar en algunas Comunidades Autónomas.
¿A qué notario debo acudir?
Se puede acudir al notario que se encuentre:
- En el lugar del último domicilio o residencia del difunto. Si residía en Alcalá de Henares, deberá ser un notario de Alcalá.
- En el lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del difunto. Si la el grueso de la herencia son dos pisos en Madrid capital, debe ser un notario de Madrid.
- El del lugar en que hubiera fallecido, siempre haya sido en España.
- El de algún municipio colindante a los anteriores.
- En defecto de todo lo anterio, el Notario del lugar del domicilio del peticionario.
Sucesión intestada con descendientes
Hay que seguir tres normas
1) Todos los hijos son iugales: No se diferencia ni por edad, sexo o filiación, y tampoco si son adoptados o naturales.
2) Heredan antes los grados más cercanos: por ejemplo, hereda antes un hijo que un nieto.
Imaginemos que en una herencia viven todos los hijos, reciben todos los mismo, es la llamada «herencia por cabezas«.
Pero si uno de los hijos fallece antes, heredarán sus hijos (nietos del causante) y lo harán por partes iguales pero solo la parte que le correspondiera a su padre o madre.
Es sencillo de entender, si Adolfo fallece sin testamento, y tenía 2 hijos, Pedro y Pablo, pero Pedro, falleció antes que su padre Adolfo, la herencia se reparte así: el 50 % para Pablo (que vive) y el 50% restante para los hijos de Pedro, que tiene dos, y por tanto, heredan 25% cada nieto.
Esto es así por el derecho de representación, y así se respeta lo que hubiera heredado Pedro si viviera.
3) Si el causante estaba casado, (sin divorcio o separación de por medio), heredan los hijos (o nietos), pero el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio.
Sucesión intestada solo con ascendientes
Si no hay hijos o nietos, heredan los ascendientes de esta forma:
a) Si viven padre y madre, heredan por igual el uno que el otro.
b) Si solo vive uno de los padres es el único heredero.
c) Si viven los padres, pero sí viven los abuelos, la masa hereditaria se divide por lineas: los abuelos maternos heredaran la mitad y los paternos la otra mitad.
d) Si, además de ascendientes hay un cónyuge, la mujer o el marido viudo/a hereda la mitad de la herencia en usufructo vitalicio.
Sucesión intestada solo con cónyuge
Si la persona fallecida solo tenía un cónyuge, el viudo o la viuda lo hereda todo.
Por tanto, si estamos casados y queremos dejarle a nuestra mujer o marido más de lo que la ley permite, hay que hacer testamento.
Sucesión intestada con hermanos o sobrinos
Si solo hay familiares colaterales, hermanos y sobrinos tienen preferencia a los demás familiares colaterales.
Por ejemplo:
a) Solamente hay hermanos de doble vínculo ( de padre y madre), heredan por partes iguales todos ellos.
b) Si hay hermanos de doble vinculo y medio hermanos (solo de madre o padre), los primeros heredan el doble que los segundos.
c) Solo hay medio hermanos, todos heredan en igual proporción
Igual rige para los sobrinos.
Sucesión con los demás parientes colaterales
Si no hay hermanos o sobrinos, herendan los familiares en línea colateral hasta el 4º grado ( primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos).
Más allá no hay derecho legal a heredar por los familiares.
¿Cuándo hereda el Estado?
Si el fallecido no hizo testamento y tampoco hay familiares con derecho a heredar, se lo lleva todo el Estado y lo reparte así.
a) 1/3 a instituciones benéficas municipales, por ejemplo al Instituto del Sagrado Corazón de Alcalá de Henares.
b) 1/3 a de instituciones benéficas provinciales, por ejemplo a Cáritas en Madrid.
c) 1/3 a e la deuda pública a no ser que el Consejo de Ministros decida otra cosa.
Aceptación y partición de la herencia
Realizado este trámite, el acta de declaración de herederos, ya se puede tramitar la aceptación de la herencia y el reparto de los bienes que componen el caudal relicto o la masa hereditaria.