Si lo que se dona en vida son propiedades, es decir, bienes inmuebles (pisos, chalets, garajes, parcelas…) habrá que traer a colación el valor que a día de hoy tiene el piso recibido si estuviera en el mismo estado que tenía cuando se hizo la donación.
Por tanto, hay que actualizar la valoración del piso y no hay que tener en cuenta las reformas que se hayan hecho por los hermanos o bien el perjuicios que hayan podido sufrir.
Por tanto si se donó un piso para reformar en el año 2.000 € habrá que valorar ese mismo piso si se donara ahora, y sin tener en cuenta la reforma de 25.000 € que se hizo.
Del mismo modo, si el piso se ha deteriorado por el mal uso, tampoco es culpa del resto de herederos, se valorará según estaba cuando se hizo la donación