Este nombre tan raro es una cláusula que se suele poner en el testamento, el testador trata de proteger a su cónyuge para el caso de fallecimiento. Pero protegerle ¿de quién? De sus propios hijos.
Se hace sobre todo si lo único que existe de herencia es el domicilio cónyugal.
Es decir, el testador deja a los herederos o legatarios un valor superior a su legítima si cumplen una condición o prohibición.
Quien realiza el testamento lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de la herencia, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, e impone a los herederos que no estén conformes la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.