Si un padre realiza en vida una donación a favor de alguno de sus herederos forzosos, en el momento de la herencia deberá tenerse en cuenta el valor de dicha donación para computarla a la hora de repartir la herencia.
Donación de dinero
Pondremos otro ejemplo:
Un padre tiene dos hijos, Javi y Nacho.
El padre le dona en vida a Javi 100.000 €.
Cuando fallece, la masa hereditaria tiene un valor de 50.000 €.
¿Cuánto hay que repartir entre los dos hermanos? ¿50.000 € o 150.000 €? Si solo repartimos 50.000 €, Nacho saldrá perdiendo. Efectivamente hay que repartir 150.000 €, y cada hijo debe llevarse 75.000 €. Javi deberá abonar a Nacho 25.000 €
Donación de inmuebles
Si lo que se dona en vida son propiedades, es decir, bienes inmuebles (pisos, chalets, garajes, parcelas…) habrá que traer a colación el valor que a día de hoy tiene el piso recibido si estuviera en el mismo estado que tenía cuando se hizo la donación.
Por tanto, hay que actualizar la valoración del piso y no hay que tener en cuenta las reformas que se hayan hecho por los hermanos o bien el perjuicios que hayan podido sufrir.
Por tanto si se donó un piso para reformar en el año 2.000 € habrá que valorar ese mismo piso si se donara ahora, y sin tener en cuenta la reforma de 25.000 € que se hizo.
Del mismo modo, si el piso se ha deteriorado por el mal uso, tampoco es culpa del resto de herederos, se valorará según estaba cuando se hizo la donación
La dispensa
Si el donante dispensa a los hermanos de colacionar la donación en escritura pública o si renuncian a la herencia, la donación solo se tendrá en cuenta para comprobar si se ha perjudicado la legítima estricta.