Testamento abierto

El testamento abierto - Alcalá de Henares
El testamento abierto

Qué es el testamento abierto

El testamento es, según el Código Civil, el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Existen dos tipos de testamentos: el común y el especial

Los testamentos se dividen, a su vez en abiertos, cerrados y ológrafos.

Un testamento es abierto cuándo el testador manifiestas sus últimas voluntades en presencia de aquellas personas que pueden y deben autorizar ese acto y además quedan enteradas de lo que en él se dispone. Es válido para aceptar una herencia.

Los testamentos abiertos tienen otra clasificación: los ordinarios y los extraordinarios.

Los primeros se otorgan ante un notario y los segundos no, solamente se hacen en casos de peligro de muerte inminente y en situación de epidemias.

La mayoría de las personas realizan siempre un testamento abierto notarial.

Los requisitos del testamento abierto

Los requisitos del testamento abierto son los siguientes:

En primer lugar la persona que otorga testamento debe tener las capacidades intelectuales intactas; para poderlo hacer debe ser mayor de 14 años y estar en su cabal juicio

Segundo requisito: en notario debe ser un notario habilitado para ello y su competencia la regula la Ley del Notariado. El notario redacta y autoriza el testamento abierto y lo incopora al protocolo de la Notaría dónde se conservará.

Al mismo tiempo el notario se lo comunica al Registro General de actos de última voluntad que se lleva en la Dirección General de Registros y del Notariado.

Este registro sirve para facilitar la información sobre si alguien ha otorgado actos de última voluntad, pero ojo, no significa que estos actos sean válidos o auténticos ni tampoco certifica que existan o no otros actos registrados con anterioridad.

Las certificaciones de los actos de última voluntad solo se expiden cuando lo pide un juez, cuando lo pida o lo solicite el propio testador o alguien con un poder especial otorgado ante notario o cuando se pidan por cualquiera otra persona si acredita el fallecimiento del testador siempre que pasen 15 días desde que haya fallecido.

En cuanto al requisito de los testigos solo son obligatorios en aquellas situaciones o circunstancias especiales que impidan o dificulten al testador otorgarlo de una manera normal, por ejemplo cuando la persona que va a otorgar testamento no sabe o no puede firmarlo, en este caso algún testigo lo hará por él; o por ejemplo que el testador sea ciego o no pueda leerlo.

Si un incapacitado quiere prestar testamento abierto, el notario tendrá que designar a dos médicos para que, antes de hacerlo, lo reconozcan y, solamente autorizará el testamento si los médicos responden positivamente sobre su capacidad.

El testamento puede manifestarse de manera verbal o por escrito; si lo hace de manera verbal el que otorgue testamento debe explicar lo que quiere al notario, también puede hacerlo una tercera persona que intervenga el nombre del testador siempre que previamente , el notario sepa que realmente la voluntad del testador es la que va a manifestar esa tercera persona.

Si lo hace por escrito, también puede hacerlo un tercero que entregue la redacción de las últimas voluntades al notario sin perjuicio de que antes éste valide lo que pone en el texto con el testador.

Es el notario el que hace la redacción del testamento según lo que le ha manifestado el testador ya sea escrito o verbalmente.

El notario debe identificar previamente al testador para saber que es él quien dice ser y además debe revisar que tiene las capacidades mentales intactas.

Algo muy importante es que en el testamento abierto se debe indicar el lugar donde se hace, el año, el mes, el día, y la hora del otorgamiento.

Si no es así, el testamento será será nulo.

El otorgamiento del testamento abierto

El otorgamiento del testamento abierto es el acto a través del cual el notario procede a la lectura del mismo, lo lee en voz alta para que la persona que lo  ha otorgado o, en el caso de que los haya testigos, también lo ratifiquen, para ver si se corresponde con las voluntades del testador

El testador también puede leerlo por si mismo.

Una vez que se ha leído el testamento, el testador tiene que aprobarlo dar su conformidad de manera clara y dejar constancia de que esas son las últimas voluntades que él quiere dejar escritas.

Una vez que se ha leído el testamento y el testador ha prestado su conformidad lo último que queda pendiente es la firma por el testador.

Si este no no firma porque no puede o porque no sabe, la firma la harán dos testigos.

El Código Civil en su artículo 699 dice que el testamento tiene que hacerse en un solo acto; se lee ,se confirma que lo que se está leyendo es lo correcto y se firma en un solo acto, no tiene que haber ninguna interrupción y si la hay el testamento será nulo.

Peligro de muerte del testador

El testamento abierto tiene también dos formas excepcionales de llevarse a cabo la primera de ellas es cuando el testador se encuentra en peligro inminente de muerte; en ese caso puede otorgar testamento siempre que se haga ante cinco testigos y no es necesario que esté delante un notario.

Es necesario que su vida corra peligro y peligro inminente y además, si es posible que el testador otorgue el testamento abierto notarial no será válida esta forma.

Testamento en tiempo de epidemia

La otra opción es en tiempo de epidemia,también puede hacerse un testamento abierto sin necesidad de ir a ningún notario y solamente ante tres testigos que tengan más de 16 años.

Call Now Button