En muchos casos, cuando las personas fallecen no han otorgado ningún testamento para dejar su herencia a sus herederos, en este caso estamos hablando de una sucesion intestada.
En cambio, si la persona fallece con testamento hablamos de sucesion testada.
Desde el año 2015 y por medio de la Ley de jurisdicción voluntaria las sucesiones sin testamento se han de realizar a través de notario.
Antes de esta fecha las declaraciones de herederos sin testamento se repartían entre los Juzgados de Instrucción y los notarios dependiendo del parentesco que tenía el causante con aquel que quería ser heredero.
Con la nueva ley los juzgados de primera instancia quedan eliminados y solamente serán los notarios en exclusiva quienes realicen este trámite a través del expediente de declaración de herederos abintestato.
Por tanto siempre que una persona fallezca y no haya otorgado ningún testamento ni cerrado, ni abierto, ni olografo, los que se crean herederos deben realizar de manera obligatoria un expediente de declaración de herederos abintestato para que sean nombrados herederos legales por el notario y puedan después adjudicarse la herencia del fallecido.
Cuando no existe testamento el orden para heredar es el siguiente:
En primer lugar heredaran los descendientes en línea recta, es decir, los hijos y los nietos; éstos heredan por partes iguales y se divide la totalidad de la herencia en tantas partes como hijos existan.
Si no existen descendientes en línea recta heredan los ascendientes, padres y abuelos y si sobrevive uno solo de los padres, éste sucede al hijo en toda su herencia.
En ambos casos sin perjuicio de aquello que le corresponda al cónyuge por usufructo.
Si no existen ni descendientes ni ascendientes el cónyuge viudo que no se encuentre divorciado legalmente o de hecho tiene derecho a toda la herencia del fallecido.
Si no existe ninguno de los anteriores suceden los parientes colaterales, hermanos, y si no los hay, los sobrinos.
Sí tampoco existen estos será el Estado el que heredé ingresando toda la herencia en las arcas del tesoro público
El solicitante puede elegir notario pero no cualquier notario, debe ser cualquiera de los siguientes 5 notarios:
- El notario del lugar del último domicilio habitual del fallecido
- El notario en el que se encuentre la mayor parte de la herencia del causante
- El notario del lugar donde haya fallecido el causante
- El notario de un municipio que se encuentre colindante a cualquiera de los anteriores y en defecto de los 4 anteriores puede presentarse la declaración de herederos en
- El notario del lugar del domicilio del que lo solicite
Por tanto el acta de declaración de herederos se inicia por la solicitud de cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia según el criterio del notario.
¿Qué plazo tengo para hacer la declaración de herederos?
No existe ningún plazo para la declaración de herederos, pero si para pagar el impuesto de sucesiones.
También hay un plazo de 20 días, para una vez instada la declaración de herederos, el notario diga quienes son los herederos del difunto.
El solicitante de la declaración de herederos abintestato debe darle al notario todos los datos que identifiquen a aquellas personas que tengan algún derecho a la herencia e incorporar al expediente toda la documentación que acredite el parentesco con el fallecido de aquellas personas que crea que son herederos.
Además debe facilitar al notario la identidad y domicilio del difunto.
La acreditación del fallecimiento se podrá hacer mediante la información del Registro Civil, mediante el certificado de defunción y del las últimas voluntades.
Además el solicitante debe facilitar al notario dos testigos que acrediten que esta persona ha fallecido y que las personas que designa son los únicos herederos en la herencia.
Pueden ser estos testigos también parientes del causante siempre y cuando no tengan interés directo en la herencia.
Si alguno de los herederos interesados es un menor de edad o con alguna discapacidad judicialmente determinada y no tuviera representación legal, el notario avisará al Ministerio Fiscal para que le designe un defensor judicial del menor.
Además, el notario podrá practicar todas las pruebas solicitadas por el que lo requiera y aquellas otras que el mismo estime oportunas, sobre todo aquellas pruebas que vayan dirigidas acreditar la identidad de los herederos, domicilio, nacionalidad, vecindad civil.
Si no se sabe la identidad domicilio de alguno de los que posiblemente puedan ser herederos el notario podrá contar con el auxilio de los órganos públicos.
Una vez que hayan pasado 20 días hábiles o lo que es lo mismo un mes natural desde que se inicie el requerimiento o desde que termine el plazo del mes para hacer alegaciones, en caso de que se haya publicado anuncio, el notario puede y debe hacer constar su juicio sobre la acreditación de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos.
Con este juicio juicio terminará el acta y se procederá a la protocolización de la declaración de herederos abintestato.
Existen dos formas de terminar el acta:
La primera opción es la normal y más habitual, en esta, el notario dice qué parientes del fallecido son los herederos, identificandolos y además diciendo qué derechos por ley tienen la herencia.
En este acta se consta la reserva del derecho que tienen a ejercitar ante los tribunales los que no hubieran podido ser localizados.
La otra forma de terminación el acta es que pasados 2 meses sin que nadie se haya presentado y si fuesen declarados sin ningún derecho los que han acudido reclamando la herencia y si bajo la opinión del notario no hay nadie con derecho a ser llamado a la herencia se remite copia de este acta a la Delegación de Economía y Hacienda por si es necesario realizar la declaración administrativa de heredero.