Lo primero que se debe hacer es conseguir los certificados siguientes: el certificado de defunción, el certificado de Actos de Última Voluntad y, si lo hay, el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
Certificado de defunción
Qué es y para qué vale
El certificado de defunción es un documento oficial, expedido por el Registro Civil, donde se indica el día y hora del fallecimiento del causante. Este certificado sirve para realizar trámites como la gestión del entierro, tramitar la pensión de viudedad, gestionar la herencia, etc.
Quién lo puede pedir y cómo
El certificado de defunción lo puede pedir cualquier persona, y puede solicitar lo de tres formas:
La primera, solamente tiene que ir de forma personal al Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento. Hay varios tipos de certificado, pero normalmente se suele pedir el certificado de defunción literal.
Otra forma de obtener dicho documento es a través de la página web del Ministerio de justicia, puede pinchar aquí.
La tercera, es enviando una carta al Registro indicando los datos de envío.
Certificado de últimas voluntandes
Qué es y para qué vale
El certificado de últimas voluntades es un documento que nos dice si el fallecido otorgó testamento y, si lo hizo, dónde lo hizo, es decir, en qué notaría.
Por tanto este documento vale para que los herederos pueden pedir a la Notaría una copia del testamento para poder tramitar la sucesión o herencia.
Cómo solicitarlo
La persona interesada puede acudir al Ministerio de Justicia o a cualquier oficina de atención al ciudadano y solicitarlo.
No puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde la fecha de la defunción, pero si el óbito es de antes de abril de 2.009 o se inscribió en un juzgado de paz, debe pedirse de forma presencial con el certificado literal de defunción.
Copia autorizada del testamento
Cuando sabemos si el fallecido hizo testamento (por que nos lo dice el certificado de actos de última voluntad) el siguente paso es ir al notario para pedir una copia del testamento.
Esta gestión la puede realizar el propio heredero o bien un abogado a través de un poder notarial.
Declaración de herederos
Si por el contrario, el certificado de últimas voluntades nos dice que el difunto no hizo testamento, debemos solicitar la declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato deberá hacerse donde el fallecido tenía su residencia o último domicilio, o bien donde estuviera la mayor parte de sus bienes, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Es preciso la presencia de 2 testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.
Inventario de bienes y deudas de la herencia
Hay que saber qué bienes componen la masa hereditaria del difunto, qué valor tienen y cómo se van a repartir.
Si existen propiedades o inmuebles a nombre del fallecido hay que localizarlos, para eso podemos ayudarnos de las notas simples del Registro de la Propiedad y de los certificados catastrales.
Si hay dinero en bancos habrá que ir a las entidades bancarias para pedir un certificado de saldo bancario del difunto.
Una pista sobre qué bancos pueden ser es la última declaración del IRPF, donde se indicará si existen cuentas abiertas, u otros productos financieros.
En cuanto a los bienes que haya en la vivienda, también llamado ajuar doméstico, suele ser habitual que queden en manos del viudo/viuda, salvo aquellos de mucho valor o las joyas.
De todos modos se hace una valoración del 3% de la herencia a nivel fiscal, salvo que se pruebe que no existen o que tienen un valor menor.
Partición de la herencia
Hay que elaborar el cuaderno particional, es un documento donde se indicará quienes son los herederos, qué bienes componen la herencia y su valoración, y también las deudas pendientes.
Se indicarán las adjudicaciones, es decir, que bienes corresponden a cada heredero.
El cuaderno particional se firma por todos los herederos.
Liquidar los impuestos
El plazo para pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.
No obstante, se puede solicitar una prórroga por otros seis ante el organismo competente que suele ser Hacienda, pues este impuesto lo cede el Estado a las Comunidades Autónomas.
El otro impuesto que hay que pagar es la plusvalía, un impuesto municipal, también llamado Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se paga dependiendo del tiempo que haya pasado desde al anterior venta del inmueble.