Hay que saber qué bienes componen la masa hereditaria del difunto, qué valor tienen y cómo se van a repartir.
Si existen propiedades o inmuebles a nombre del fallecido hay que localizarlos, para eso podemos ayudarnos de las notas simples del Registro de la Propiedad y de los certificados catastrales.
Si hay dinero en bancos habrá que ir a las entidades bancarias para pedir un certificado de saldo bancario del difunto.
Una pista sobre qué bancos pueden ser es la última declaración del IRPF, donde se indicará si existen cuentas abiertas, u otros productos financieros.
En la Dirección General de Tráfico se pueden pedir los certificados de la titularidad de vehículos a su nombre.
En cuanto a los bienes que haya en la vivienda, también llamado ajuar doméstico, suele ser habitual que queden en manos del viudo/viuda, salvo aquellos de mucho valor o las joyas.
De todos modos se hace una valoración del 3% de la herencia a nivel fiscal, salvo que se pruebe que no existen o que tienen un valor menor.