La partición de la herencia es un proceso a través del cual se líquida la comunidad hereditaria en abstracto que el testador pudo haber dejado en testamento o no, de tal manera que cada uno de los herederos tiene derecho como titular a determinados bienes o derechos concretos.
Las personas que tienen derecho a pedir la partición de herencia son las siguientes:
En primer lugar los coherederos, los legatarios de alguna parte alicuota de la herencia y los cesionarios de sus cuotas, siempre que tengan la libre administración y disposición de sus bienes.
También pueden pedir la partición de herencia los menores, los ausentes y los incapacitados a través de sus representaciones legales.
Se pueden distinguir diferentes tipos de partición de herencia:
La más habitual es la que es la realiza el propio testador quién, a su manera, distribuye los bienes según le place entre los diferentes coherederos.
La segunda es que el testador puede atribuir esta función a cualquier otra persona siempre que no sea uno de los coherederso; esta figura recibe el nombre de contador partidor y se aplican para ella las normas referentes al albacea.
La tercera forma de partición de herencia es a través de los coherederos, es decir, el testador ha dejado la herencia en abstracto, no ha determinado lotes a repartir por ningún heredero y tampoco ha nombrado ningún contador partidor, por lo tanto deben ser los coherederos quienes deben alcanzar acuerdos para la distribución de la herencia; si algún heredero no tiene la mayoría de edad o no puede administrar sus bienes puede hacerlo como hemos dicho antes su representante legal.
La cuarta forma de partición es la del contador partidor dativo, es decir, todos aquellos herederos que tengan por lo menos el 50% del caudal hereditario pueden pedirle al juzgado que designe a un contador partidor dativo para que haga la partición de la herencia.
La quinta forma de partición se realiza a través del juez que también lo hace en el caso de que no se haya solicitado ningún nombramiento de partidor dativo y por supuesto no exista la mínima posibilidad de acuerdo entre los coherederos.
Este proceso se denomina división judicial de la herencia o juicio de testamentaría.
Y por último, la última forma de partir la herencia es a través de un árbitro al que nombran los diferentes herederos o también puede nombrarlo el mismo testador para que de manera extrajudicial resuelva las diferencias que hay entre los herederos no forzosos.
Lo primero que hay que realizar para partir la herencia es un inventario de los bienes que la componen, además de valorarlos debidamente; después hay que fijar el neto, una vez descontados los gastos que tenga la herencia; además deben incorporarse a la misma todos los frutos que se hayan venido generando por los bienes mientras la herencia no se ha dividido (imaginemos unas fincas de olivos o viñedos, o un edificio de apartamentos alquilados) después se formarán los lotes y se adjudican a cada uno de los coherederos.
Sí la partición no se ha hecho ni por el testador ni por los coherederos, esta formación de lotes debe realizarse respetando dentro de lo posible la igualdad adjudicando a cada heredero bienes que tengan una misma naturaleza; si hay algo indivisible o que desmerezca mucho su valor por su división puede adjudicarse a uno de los coherederos, debiendo abonarse a los demás el exceso en dinero salvo que alguno de los coherederos exija su venta en una pública subasta.
Los Juzgados y Tribunales en España consideran que mientras no se produzca una partición de la herencia no se podrá iniciar el llamado proceso de división de la cosa común, salvo una excepción y es que solamente exista un bien en la herencia; en este caso la comunidad hereditaria se transformará en una copropiedad incluso antes de la partición de la herencia.
En el resto de los casos se debe partir la herencia para que los herederos sean copropietarios
Hay que tener en cuenta que muchas veces es imposible tramitar el reparto de los bienes de una herencia por qué se produce en alguna de estas dos situaciones:
la primera es que no sabemos dónde se encuentran algunos o alguno de los herederos y,
la segunda porque algún heredero se niega a aceptarla o repudiarla.
Recordemos que para aceptar una herencia (se trata de un acto de libre voluntad de una persona llamada a una herencia) se debe manifestar que quiere aceptarla de manera voluntaria.
Para aceptar una herencia no se necesita la intervención del resto de los coherederos.
Si quieres repudiarla o quieres renunciar a una herencia también es un acto libre y voluntario donde una persona le dice al notario que no quiere aceptar la herencia.
Es imprescindible que se haga la renuncia ante un notario en una escritura pública y tampoco son necesarios los demás coherederos para que se haga la repudiación o la renuncia.
Antes de proceder a la partición se pueden dar dos situaciones:
Una situación de herencia yacente que se produce cuando la misma ni ha sido repudiada pero tampoco ha sido aceptada por ninguno de los herederos situación que regula el artículo 1005 del Código Civil
Otra situación es la comunidad hereditaria que se da cuando un coheredero que ya ha aceptado la herencia no quiere repartir los bienes