La impugnación de un testamento se produce cuando alguno o varios de los herederos no están totalmente de acuerdo con lo que se ha estipulado en el testamento por el testador, bien sea en todo, bien sea en parte.
No obstante es imprescindible que los herederos para impugnar un testamento tienen se basen en aquellos aquellas causas que están establecidas en la ley; si concurre alguna de las causas requeridas en la ley se puede impugnar judicialmente un testamento y se puede solicitar la nulidad total o parcial del mismo.
Las razones o motivos para impugnar un testamento y declararlo nulo en todo en parte son las siguientes:
La primera que el testador no incluye en el testamento alguno o algunos herederos forzosos o también llamados legitimarios
La segunda es que en el testamento no se respetan las cuotas de la legítima
La tercera es que el testador está incapacitado para poder otorgar testamento
La cuarta es que se ha producido violencia, fraude o coacción en el testador
La quinta que existe una desheredacion injusta y
La sexta que el examen toa adolece de defectos de forma
En la primera hemos dicho que el testador no incluye alguno o algunos de los herederos forzosos o también llamados legitimarios. este motivo se conoce nuestro ordenamiento jurídico también como pretericion, cómo sabemos la herencia se divide en tres partes que son la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición, bien pues el testador no puede eliminar los derechos de legítima a los herederos forzosos salvo en aquellos casos que estén expresamente determinados por la ley; en el caso de que el testador no incluya algún heredero forzoso se podrá impugnar y declarar nulo.
El testador ha podido omitir a alguno de los herederos forzosos en el testamento de manera no intencional, es decir no ha habido dolo de menoscabar los derechos hereditarios de ningún heredero.
En ese caso se omite por propia ignorancia del testador pero también puede ser que esta omisión o pretericion sea a drede, quehaya intención, es decir que el testador sabe que existe un determinado heredero forzoso pero no lo nombra en el testamento porque no quiere.
En el segundo de los casos está claro, la legítima es un tercio de la herencia al que tienen derecho todos los herederos forzosos y si no se respetan estas cuotas por supuesto el testamento puede ser declarado nulo.
En cuanto a la capacidad del testador que es otra de las razones para su impugnación pues podemos decir que si el testador no tiene capacidad suficiente, no tiene sus facultades volitivas en plena forma lógicamente no puede otorgar testamento.
Del mismo modo que tampoco puede torrar Testamento aquellos testadores que no tengan superados los 14 años o no sé o se encuentren discapacitados.
En cuanto a la violencia y el fraude pues lógicamente si el testador se encuentra bajo la amenaza o la intimidación o incluso el engaño alguno de sus familiares con determinadas maniobras sospechosas tampoco tampoco será válido el testamento.
En cuanto la desheredacion injusta si el testador deshereda a una persona que tenga derecho en la herencia sin causa justa pues se podrá invalidar y declarar nulo a través del juzgado.
Los testamentos más habituales son el abierto o cerrado y olografo.
En el testamento abierto el testador manifiesta su voluntad ante un notario y el notario hace el testamento.
En el cerrado también lo hace un notario pero lo redacta el propio testador, y en los ológrafos se hace de su puño y letra y no interviene para nada el notario.
El testador no puede prohibir que alguno de los herederos forzosos impugne o intenten invalidar un testamento en el juzgado, lo que si puede hacer es que se determine en el testamento que si alguno de los herederos impugna el testamento reciba exclusivamente lalegítima estricta que le corresponda.
El plazo para impugnar un testamento este 15 años desde la muerte del testador o desde el momento en el que le dé lo recibe una copia autorizada del testamento el testamento.
Hay que impugnar lo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde fallece el testador y además son obligatorias la intervención tanto de abogado como procurador.
No se puede confundir la impugnación de un testamento con la revocación del mismo puesto que revocar un testamento se produce cuando se cambia el testamento.
Muchas personas cambian su testamento varias veces a lo largo de toda su vida.
La revocación solamente la puede realizar el propio testador y hay dos formas de hacerlo, por un lado a través de la revocación expresa y es donde el testador otorga normalmente a través de un notario un nuevo testamento donde se declara de manera expresa que se suspenden todos los efectos de los testamentos anteriores.
Pero también puede revocarse un testamento de manera tácita y se produce cuando el testador otorga un nuevo testamento pero no menciona al testamento anterior y sin embargo las normas que aparecen en este nuevo testamento son incompatibles con las del primero.
Es posible que el nuevo testamento afecte a algunas normas del testamento anterior de manera parcial y no a todas, con lo cual pueden seguir vigentes las normas de testamentos anteriores.