Qué es la legítima y cómo se calcula en herencias en la Comunidad de Madrid

La legítima es un concepto clave en el derecho sucesorio español que protege a ciertos herederos al garantizarles una parte mínima del patrimonio del fallecido, incluso si este ha dispuesto de sus bienes en favor de otras personas en un testamento. Este mecanismo tiene como objetivo preservar los derechos de los familiares más cercanos al causante.

En este artículo, explicamos qué es la legítima, quiénes son los herederos forzosos, cómo se calcula en la Comunidad de Madrid y cómo afecta a la planificación de herencias.


1. ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, quienes no pueden ser privados de este derecho salvo en circunstancias excepcionales como la desheredación justificada.

Características principales:

  • Es un límite a la libertad del testador para disponer de su patrimonio.
  • Solo puede ser modificada o eliminada por causas expresamente reconocidas en la ley.
  • Su cuantía depende del número de herederos forzosos y la relación con el fallecido.

2. ¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS EN ESPAÑA?

El Código Civil establece quiénes tienen derecho a la legítima. En orden de prioridad, los herederos forzosos son:

  1. Descendientes (hijos, nietos): Tienen derecho a dos tercios del patrimonio del fallecido.
  2. Ascendientes (padres, abuelos): Solo tienen derecho a la legítima si no hay descendientes.
  3. Cónyuge viudo: No es heredero directo, pero tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.

En la Comunidad de Madrid, las normas estatales del Código Civil se aplican de manera directa, ya que no existe una normativa foral propia que modifique estas disposiciones.


3. ¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA LEGÍTIMA?

La herencia se divide en tres partes principales:

  1. Tercio de legítima estricta:
    • Es la parte que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos.
    • Se reparte a partes iguales entre los descendientes o ascendientes, dependiendo de quiénes sean los beneficiarios.
  2. Tercio de mejora:
    • El testador puede utilizarlo para beneficiar a uno o varios de los herederos forzosos, pero no a personas ajenas a este grupo.
    • Por ejemplo, puede destinarse a uno de los hijos para favorecerlo frente a los demás.
  3. Tercio de libre disposición:
    • El testador puede disponer libremente de esta parte, asignándola a quien desee, incluidos terceros fuera del núcleo familiar.

Ejemplo práctico:

Un fallecido deja un patrimonio valorado en 300.000 euros y tres hijos como herederos forzosos. Así se dividiría su herencia:

  • Tercio de legítima estricta: 100.000 euros (repartidos entre los tres hijos: 33.333 euros cada uno).
  • Tercio de mejora: 100.000 euros (puede asignarse a uno o varios de los hijos).
  • Tercio de libre disposición: 100.000 euros (puede destinarse a cualquier persona o institución).

4. ¿CÓMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA EN LA COMUNIDAD DE MADRID?

El cálculo de la legítima sigue los principios establecidos en el Código Civil. Para determinar su cuantía es necesario:

  1. Valorar el caudal hereditario:
    • El caudal hereditario bruto incluye todos los bienes y derechos del fallecido al momento de su muerte.
    • Se resta el valor de las deudas y cargas para obtener el caudal hereditario neto.
  2. Dividir el caudal hereditario neto:
    • Según la proporción establecida: un tercio para la legítima estricta, un tercio para la mejora y un tercio de libre disposición.

Particularidades en la Comunidad de Madrid:

  • Bonificaciones fiscales: Aunque el cálculo de la legítima no cambia, los impuestos derivados de la herencia (Impuesto de Sucesiones) están bonificados al 99% para herederos directos.
  • Esto facilita la transmisión patrimonial en familias, reduciendo la carga fiscal.

5. CASOS ESPECIALES EN LA LEGÍTIMA

5.1. Legítima de los ascendientes

Si el fallecido no tiene descendientes, la legítima corresponde a los padres o abuelos.

  • Su cuantía es la mitad del patrimonio si hay cónyuge viudo.
  • En ausencia de cónyuge, corresponde a los ascendientes dos tercios del patrimonio.

5.2. Derechos del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no tiene derecho a una parte del patrimonio como propietario, pero sí al usufructo:

  • Si hay descendientes: Tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero hay ascendientes: Tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: Tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

5.3. Desheredación

El testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima solo en casos específicos, como maltrato, injurias graves o falta de asistencia. Esta desheredación debe ser expresamente indicada en el testamento.


6. IMPORTANCIA DE LA LEGÍTIMA EN LA PLANIFICACIÓN HEREDITARIA

La legítima puede limitar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes, por lo que es fundamental tenerla en cuenta al planificar una herencia. Para hacerlo de manera eficiente:

  1. Redactar un testamento claro y preciso:
    • Asegúrate de respetar la legítima mientras distribuyes el resto del patrimonio según tus deseos.
  2. Hacer donaciones en vida:
    • Las donaciones a los herederos en vida pueden computarse como parte de la legítima, facilitando el reparto.
  3. Buscar asesoramiento legal:
    • Un abogado especializado puede ayudarte a estructurar tu herencia de manera que cumpla con la normativa y refleje tus intenciones.

CONCLUSIÓN

La legítima es un derecho esencial en el sistema sucesorio español, diseñado para proteger a los herederos forzosos. En la Comunidad de Madrid, su cálculo sigue las normas generales del Código Civil, pero se complementa con bonificaciones fiscales que hacen más accesible la transmisión del patrimonio.

Si necesitas asesoramiento sobre la legítima o la planificación de herencias, contar con un abogado especializado te garantizará tranquilidad y seguridad jurídica. En momentos tan importantes, entender cómo funciona este derecho es clave para tomar decisiones informadas y justas.

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