Cualquier persona que va a recibir una herencia puede hacer dos cosas, aceptarla o no, es decir rechazarla o repudiarla.
No es obligatorio aceptar una herencia como tampoco rechazarla, cada persona puede hacer lo que le plazca, es un acto libre y voluntario.
Los requisitos para realizar la aceptación o repudiación son dos, el fallecimiento del causante o familiar y tener derecho a recibirla (normalmente los herederos).
Qué es la aceptación de herencia
La aceptación de la herencia no tiene nada que ver con la partición de la misma, normalmente son conceptos que suelen generar confusión entre los herederos, son cosas distintas pero conectadas.
Cualquier ciudadano puede manifestar su voluntad de aceptar una herencia y no es necesario que intervengan el resto de herederos.
Cuando se acepta, la persona se convierte en heredero, ahora bien, aún no es dueño/titular de ningún bien que conforma la masa hereditaria.
Aceptada la herencia, la persona se incluye dentro del patrimonio a heredar, de la masa hereditaria, componiéndose esta de bienes, deudas y derechos del fallecido.
No es posible que una persona acepte una herencia parcialmente o ponga ningún tipo de condición, es decir, acepto los bienes de la herencia (pisos en Alcalá de Henares y Madrid) pero no acepto las hipotecas (deudas) que los gravan.
La escritura pública de aceptación
Es la escritura en la que los herederos aceptan la herencia, se describen los bienes y derechos del fallecido, para adquirirlos e integrarlos en su patrimonio.
Si hay varios herederos, en la misma escritura se repartirán los bienes y derechos entre todos, es la llamada partición de la herencia.
La partición de la herencia
La partición de la herencia es otra cosa, se trata de repartir los bienes de la masa hereditaria por quienes previamente ya han aceptado la herencia y se convierten en titulares de los mismos
En este caso, si que es necesario que todos los herederos intervengan y hayan aceptado la herencia.
No obstante, tanto una (aceptación) como otra (partición) se pueden hacer de forma simultánea, aunque no es necesario.
Si se hace a la vez, se plasma en una escritura de aceptación y partición de herencia.
Dos maneras de aceptar la herencia
La aceptación pura y simple
Cuando un persona acepta la herencia de forma pura y simple significa que acepta todo, los bienes y las deudas, si es que las hay, asumiendo por tanto el pago de las mismas.
Así, el heredero acabará respondiendo de todo el pasivo del fallecido, de todas sus deudas, pero, aquí viene lo interesante, responde de las deudas, no solo con lo que haya heredado, sino con tu patrimonio privativo.
Por tanto hay que tener mucho cuidado con esto.
Esta aceptación puede ser de dos tipos:
- Expresa, que puede hacerse verbalmente o por escrito en escritura pública o documento privado.
- Tácita, mediante actuaciones que presuponen que ha aceptado la herencia, o que solo pueden hacerse siendo heredero, por ejemplo si se pagan las deudas de la herencia con lo heredado, si se venden propiedades heredadas…
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario supone que el heredero acepta la herencia pero solo responde de las deudas hasta donde lleguen los bienes heredados, quedando a salvo sus propios bienes.
Es decir, que, una vez liquidadas las deudas de la herencia, si queda algo, será para el heredero, si no queda nada, nada recibe, pero tampoco paga nada.
Qué pasa si un heredero no quiere aceptar la herencia
Imaginemos que un heredero no quiere ni aceptar, ni repudiar la herencia, simplemente, no hace caso, le da igual, pasa.
¿Qué hace entonces el resto de herederos? Uno de ellos complica al resto realiar la partición de la herencia, ¿qué pueden hacer?
Bien, pasados nueve días tras el fallecimiento del causante, cualquier interesado en la herencia puede requerir a través de un notario a dicho heredero para que acepte o repudie la herencia.
El notario comunicará a dicho heredero que no se manifiesta ni a favor ni en contra de aceptar la herencia que tiene plazo de 30 días naturales (1 mes) para hacer lo siguiente:
- Aceptar pura y simplemente la herencia.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- Repudiar o rechazar la herencia.
Se le avisará a través del notario de que si en los 30 días no dice nada, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente, es decir, que si hay deudas, y éstas superan la masa hereditaria, también responderá con sus bienes privativos.
Pero, realmente ¿quién es un interesado en la herencia? Pues cualquiera que pueda tener interés en que acepte o renuncie a la herencia, por ejemplo, un acreedor del difunto o del heredero, un heredero abintestado.
Quién puede aceptar una herencia
Cualquier persona que tenga capacidad de obrar puede aceptar una herencia, es decir, cualquiera que tenga la libre disposición de su patrimonio.
Dicho de otra forma, cualquier persona que tenga mermada su capacidad de obrar, tendrá que aceptar la herencia a través de su representante legal.
Así por ejemplo
- Los menores sujetos a la patria potestad de sus padres: Pueden heredar a través de sus padres y dicha aceptación será siempre a beneficio de inventario, pues necesitaría la autorización de un juez si quisiera aceptar pura y simplemente.
- Menores tutelados. El tutor responsable aceptará la herencia siempre a beneficio de inventario, igual que el caso anterior, será un juez quien deba autorizar la aceptación pura y simple.
- Menores que se encuentren emancipados, pueden aceptar una herencia a beneficio de inventario, si quisieran aceptarla pura y simplemente es necesario el consentimiento de sus presentantes legales.
- Personas incapacitadas. El tutor o curador nombrado judicialmente tendrá que pedir permiso al juzgado salvo que quiera aceptar a beneficio de inventario. Normalmente en la sentencia se determina la capacidad para tales supuestos.
- Cónyuges. Si uno de los cónyuges acepta una herencia pura y simplemente y el otro cónyuge no da su consentimiento, responderá con sus bienes privativos, pero no con los bienes de la sociedad de gananciales.
- Fundaciones, asociaciones y corporaciones, pueden aceptar sus representantes legales.
- Organismos públicos, necesitan aprobación del Gobierno.
- Los pobres. Si se deja una herencia a los pobres, serán los que haya designado el difunto para repartir sus bienes y será siempre a beneficio de inventario.